Texto oficial
Artículo 17. Se entenderá por individuo, para los
efectos de esta ley, al indígena que, sin tener el
carácter de heredero del jefe de familia del cual dependa,
ni ser a su vez jefe de familia, figuere en el título de
merced.
Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas
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