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Artículo 17 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516786

Texto oficial

Artículo 17. Se entenderá por individuo, para los efectos de esta ley, al indígena que, sin tener el carácter de heredero del jefe de familia del cual dependa, ni ser a su vez jefe de familia, figuere en el título de merced.