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Artículo 20 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516789.

Texto oficial

Artículo 20. Autorizada la enajenación en conformidad con lo prescrito en el artículo anterior, el Juez de Letras de Indios firmará la escritura respectiva en representación de los vendedores, percibirá el precio y lo distribuirá a prorrata de la cuota que a cada comunero corresponda.