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Artículo 27 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516796.

Texto oficial

Artículo 27. Las hipotecas y las prendas de cualquier clase que los indígenas constituyan a favor del Banco del Estado u otras instituciones creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capitales o representación, no necesitarán la autorización judicial. Las instituciones que hubieren otorgado préstamos a los indígenas a que se refiere la presente ley, no podrán ceder sus créditos a terceros.