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Artículo 29 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516798.

Texto oficial

Artículo 29. Los indígenas que hubieren obtenido título profesional conferido por la Universidad de Chile, o por Universidades reconocidas por el Estado, o que hayan rendido válidamente 6.o año de Humanidades, o hecho estudios equivalentes, calificados por la Dirección General de Educación Secundaria, no necesitarán la autorización judicial prescrita en los artículos 19 y 22.