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Artículo 38 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516809.

Texto oficial

Artículo 38. La resolución que ordene elevar los antecedentes a la Corte de Apelaciones, deberá notificarse a las partes por el estado diario. En la misma forma se notificarán las resoluciones que se dicten en segunda instancia.