Texto oficial
Artículo 38. La resolución que ordene elevar los
antecedentes a la Corte de Apelaciones, deberá notificarse
a las partes por el estado diario. En la misma forma se
notificarán las resoluciones que se dicten en segunda
instancia.
Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516809.