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Artículo 40 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516811.

Texto oficial

Artículo 40. Los Secretarios dejarán copia de las sentencias definitivas que se dicten, con las que, compaginadas por orden cronológico, formarán Registros debidamente encuadernados semestral o anualmente, según el número de dichas sentencias. Se agregarán índices a estos Registros, ordenados por nombre del demandante y del demandado, con indicación del número del expediente y la fecha del fallo.