Texto oficial
Artículo 40. Los Secretarios dejarán copia de las
sentencias definitivas que se dicten, con las que,
compaginadas por orden cronológico, formarán Registros
debidamente encuadernados semestral o anualmente, según el
número de dichas sentencias.
Se agregarán índices a estos Registros, ordenados por
nombre del demandante y del demandado, con indicación del
número del expediente y la fecha del fallo.