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Artículo 41 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516812

Texto oficial

Artículo 41. Los Jueces de Letras de Indios, para aclarar hechos discutidos o que requieran comprobación, en los juicios o asuntos de que conozcan, podrán, de oficio, ordenar a Carabineros practiquen investigación acerca de ellos. Las declaraciones, contenidas en el parte o comunicación que se envíe al Tribunal, que hagan los Carabineros que intervengan en la investigación, serán apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica. Con todo, el Juez podrá oir a los Carabineros informantes y asentar sus declaraciones en el proceso.