Texto oficial
Artículo 41. Los Jueces de Letras de Indios, para
aclarar hechos discutidos o que requieran comprobación, en
los juicios o asuntos de que conozcan, podrán, de oficio,
ordenar a Carabineros practiquen investigación acerca de
ellos.
Las declaraciones, contenidas en el parte o
comunicación que se envíe al Tribunal, que hagan los
Carabineros que intervengan en la investigación, serán
apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica. Con
todo, el Juez podrá oir a los Carabineros informantes y
asentar sus declaraciones en el proceso.