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Artículo 43 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516815

Texto oficial

Artículo 43. Si un indígena figurare en varios títulos de merced, sólo podrá recibir terrenos en la comunidad en que viva o labore. Con todo, si asignado a dicho indígena un terreno de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, al dividirse otra comunidad en la cual tenga derechos adquiridos a título de herencia o por acto entre vivos, se estableciere que el terreno del cual es dueño individual no constituye una unidad económica, y que ésta pueda completarse, asignandole también tierras en la ____a división, podrá el Juez hacerlo hasta concurrencia de la porción que fuere necesaria para enterar esa unidad.