Texto oficial
Artículo 43. Si un indígena figurare en varios
títulos de merced, sólo podrá recibir terrenos en la
comunidad en que viva o labore.
Con todo, si asignado a dicho indígena un terreno de
acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, al
dividirse otra comunidad en la cual tenga derechos
adquiridos a título de herencia o por acto entre vivos, se
estableciere que el terreno del cual es dueño individual no
constituye una unidad económica, y que ésta pueda
completarse, asignandole también tierras en la ____a
división, podrá el Juez hacerlo hasta
concurrencia de la porción que fuere necesaria para enterar
esa unidad.