Texto oficial
Artículo 44. Si se hubiere inscrito un título de
merced a favor de un jefe de familia fallecido, o de un jefe
de familia de quien, según ese título, dependan indígenas
sin derecho a sucederle, los Jueces de Letras de Indios
procederán a dividir, de acuerdo con esta ley, la
respectiva sucesión o comunidad, siempre que así lo
pidiere la tercera parte de los comuneros, computada en
conformidad al artículo 42 de la presente ley.