Texto oficial
Artículo 47. Para los efectos prevenidos en el
artículo anterior, los Jueces de Letras de Indios
ordenarán la mensura y el levantamiento de un plano de los
terrenos comprendidos en el título de merced y procederán
al empadronamiento de la comunidad.
El empadronamiento deberá contener la expresión de los
comuneros que figuren en el título de merced y de los que
actualmente los representen y las observaciones pertinentes
relativas a la ausencia, fecha aproximada de los
matrimonios, nacimientos y defunciones, y, en general, a las
demás circunstancias necesarias a la individualización y
más claro establecimiento del estado civil de los
empadronados.
El plano contendrá la indicación de las hijuelas que
los comuneros estuvieren ocupando dentro de la reserva, con
las mejoras y correspondiente tasación; los errores de
hecho de que adoleciere el título de merced y los terrenos
comprendidos en el título de merced que se hallaren
ocupados por terceros.
Cumplidas estas diligencias, el Juez de Letras de Indios
ordenará, igualmente, la inscripción del título de merced
otorgado a favor de un solo Jefe de familia.