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Artículo 48 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516820.

Texto oficial

Artículo 48. En caso de fallecimiento del titular, el Juez procederá a liquidar la comunidad existente sobre el terreno afecto al título de merced, a petición de la tercera parte de los comuneros computada en conformidad al artículo 42 de la presente ley. Procederá igualmente a efectuar las restituciones que procedieren, a petición de parte.