Texto oficial
Artículo 48. En caso de fallecimiento del titular, el
Juez procederá a liquidar la comunidad existente sobre el
terreno afecto al título de merced, a petición de la
tercera parte de los comuneros computada en conformidad al
artículo 42 de la presente ley.
Procederá igualmente a efectuar las restituciones que
procedieren, a petición de parte.