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Artículo 49 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516821

Texto oficial

Artículo 49. Las inclusiones o exclusiones relativas al título de merced, se tramitarán y fallarán en cuadernos separados y el Juez deberá hacer constar los hechos precisos en que se fundan. Si el indígena demandare la nulidad de la enajenación de su cuota o de sus derechos en la comunidad, durante el juicio de división, la demanda se tramitará en cuaderno separado y las actuaciones del juicio divisorio se entenderán con el adquirente hasta la sentencia definitiva. El demandante podrá actuar en el juicio de partición para la defensa de los derechos que pudiere reconocerle la sentencia que se dicte en el juicio de nulidad.