Texto oficial
Artículo 49. Las inclusiones o exclusiones relativas al
título de merced, se tramitarán y fallarán en cuadernos
separados y el Juez deberá hacer constar los hechos
precisos en que se fundan.
Si el indígena demandare la nulidad de la enajenación
de su cuota o de sus derechos en la comunidad, durante el
juicio de división, la demanda se tramitará en cuaderno
separado y las actuaciones del juicio divisorio se
entenderán con el adquirente hasta la sentencia definitiva.
El demandante podrá actuar en el juicio de partición
para la defensa de los derechos que pudiere reconocerle la
sentencia que se dicte en el juicio de nulidad.