Texto oficial
Artículo 50. Dentro del juicio de división el Juez de
Letras de Indios liquidará las sucesiones que aparecieren
como adjudicatarias.
Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516822.