Saltar al contenido

Artículo 52 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516824

Texto oficial

Artículo 52. Si con posterioridad al 1.o de Enero de 1959, se hubieren alterado o perturbado violenta o clandestinamente las condiciones de ocupación, explotación o goce del predio común, el Juez de Letras de Indios, a petición de los interesados o del Abogado Defensor de Indígenas, restablecerá las cosas al estado anterior a la perturbación o alteración. El Juez resolverá sin otro trámite que la audiencia de los ocupantes y de los perturbadores y la inspección personal del lugar si lo estimare necesario.