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Artículo 53 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516825

Texto oficial

Artículo 53. Las personas que hubieren adquirido, a cualquier título por acto entre vivos, derechos en las comunidades indígenas sólo podrán hacerlos valer durante el juicio de división y dentro del plazo que fije el Juez de la causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45. Las acciones que no se hubieren ejercitado en la forma antedicha caducarán de pleno derecho.