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Artículo 54 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516826.

Texto oficial

Artículo 54. Las deudas ordinarias constituídas para asegurar el pago de los excesos, se pagarán en cinco anualidades iguales y sucesivas, más el interés del 6% anual y el 12%, también anual, en caso de mora y contados desde el día de la inscripción de la hipoteca en el Registro del Conservador de Bienes Raíces. No obstante, podrá el Juez, en casos calificados, establecer otra forma de pago más breve o el pago de contado. Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta.