Texto oficial
Artículo 54. Las deudas ordinarias constituídas para
asegurar el pago de los excesos, se pagarán en cinco
anualidades iguales y sucesivas, más el interés del 6%
anual y el 12%, también anual, en caso de mora y contados
desde el día de la inscripción de la hipoteca en el
Registro del Conservador de Bienes Raíces.
No obstante, podrá el Juez, en casos calificados,
establecer otra forma de pago más breve o el pago de
contado.
Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta.