Texto oficial
Artículo 55. Los créditos hipotecarios a que se
refieren los artículos anteriores prescribirán en el plazo
de cinco años.
El indígena deudor podrá pedir al Juez Letrado de
Indios ordene la cancelación de la hipoteca constituída
como garantía de dichos créditos, una vez transcurrido el
término de la prescripción. La petición será publicada
en extracto por una vez en un diario del departamento o en
su defecto en uno de la capital de la provincia, y vencido
el plazo de diez días, contados desde la fecha de la
publicación, el Juez resolverá, oyendo previamente al
Abogado Defensor de Indígenas.