Saltar al contenido

Artículo 56 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516828

Texto oficial

Artículo 56. Durante el juicio de división, por acuerdo de la tercera parte de los comuneros que vivan o laboren en la comunidad, podrán transferirse a cualquier título los terrenos necesarios para el cumplimiento de fines educacionales, religiosos, sociales y deportivos. Si la transferencia se hiciere a título gratuito, el valor de los terrenos se imputará al haber de los comuneros aceptantes, a prorrata de sus derechos. Si la enajenación fuere a título oneroso, el precio de los terrenos incremantará el activo de la comunidad.