Texto oficial
Artículo 56. Durante el juicio de división, por
acuerdo de la tercera parte de los comuneros que vivan o
laboren en la comunidad, podrán transferirse a cualquier
título los terrenos necesarios para el cumplimiento de
fines educacionales, religiosos, sociales y deportivos.
Si la transferencia se hiciere a título gratuito, el
valor de los terrenos se imputará al haber de los comuneros
aceptantes, a prorrata de sus derechos.
Si la enajenación fuere a título oneroso, el precio de
los terrenos incremantará el activo de la comunidad.