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Artículo 57 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516829

Texto oficial

Artículo 57. Las particiones celebradas con arreglo a los preceptos de esta ley no podrán anularse o rescindirse.