Texto oficial
Artículo 64. Las hijuelas en que se divida el terreno
de una comunidad, deberán inscribirse en el Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces una vez
ejecutoriado el fallo respectivo.
Estas inscripciones y las correspondientes a las
hipotecas legales se harán, sin previa publicación de
avisos u otra solemnidad, a requerimiento del Secretario del
Tribunal, a quien se impone la obligación de practicar
estas diligencias dentro de los diez días siguientes a
aquel en que quede ejecutoriada la sentencia de división.
El Abogado Defensor de Indígenas velará por el
cumplimiento de esta obligación.
El Ministerio de Tierras y Colonización pondrá a
disposición de dichos Secretarios los fondos que anualmente
se consulten en el Presupuesto de la Nación para el pago de
los derechos que correspondan a los Conservadores de Bienes
Raíces, quienes los percibirán reducidos a la mitad de los
que estuvieren vigentes en la fecha de la inscripción.
El Tribunal ordenará, dentro del plazo señalado en el
inciso segundo, remitir al Conservador de Bienes Raíces una
copia del plano que sirvió de base a la sentencia de
partición, debidamente firmada por el Juez de la causa y
por el Secretario, para que sea agregada a un protocolo que
llevará al efecto.
El Conservador de Bienes Raíces, hará referencia a
dicho plano al practicar las inscripciones de los lotes a
nombre de los adjudicatarios.
Estas inscripciones estarán liberadas de toda clase de
impuestos, salvo el pago por los interesados de las hojas de
papel sellado que en el registro de ellas ocupen.