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Artículo 65 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516839

Texto oficial

Artículo 65. El Tribunal ordenará, dentro del plazo indicado en el inciso segundo del artículo anterior, remitir al Archivo de Asuntos Indígenas una copia de la sentencia de división la que se anotará en extracto al margen de la inscripción del título de merced.