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Artículo 71 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516846

Texto oficial

Artículo 71. Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar las superficies de terrenos pertenecientes a las comunidades indígenas que considere necesarias para fines educacionales y en beneficio preferente de la población indígena. Estas expropiaciones sólo podrán hacerse previo informe del Juez de Letras de Indios respecrivo.