Texto oficial
Artículo 71. Decláranse de utilidad pública y
autorízase al Presidente de la República para expropiar
las superficies de terrenos pertenecientes a las comunidades
indígenas que considere necesarias para fines educacionales
y en beneficio preferente de la población indígena.
Estas expropiaciones sólo podrán hacerse previo
informe del Juez de Letras de Indios respecrivo.