Saltar al contenido

Artículo 74 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516850

Texto oficial

Artículo 74. Se entenderá por mejora, toda obra o construcción que aumente el valor del suelo, como ser: roces, limpias, destronques, cierros, canales, plantaciones y huertos frutales y casas con excepción de los cercos naturales o de volteada y la quema de bosques sin previo roce.