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Artículo 75 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516851.

Texto oficial

Artículo 75. Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos de indígenas cuya erosión está provocando el embancamiento del río Lumaco en la comuna del mismo nombre del departamento de Traiguén. El Ministerio de Agricultura determinará los retazos que sea necesario expropiar con este objeto y tendrá a su cargo los trabajos de rehabilitación y administración de dichas propiedades. Rehabilitados los terrenos, sólo podrán ser ocupados para radicar indígenas.