Texto oficial
Artículo 75. Decláranse de utilidad pública y
autorízase al Presidente de la República para expropiar
los terrenos de indígenas cuya erosión está provocando el
embancamiento del río Lumaco en la comuna del mismo nombre
del departamento de Traiguén.
El Ministerio de Agricultura determinará los retazos
que sea necesario expropiar con este objeto y tendrá a su
cargo los trabajos de rehabilitación y administración de
dichas propiedades.
Rehabilitados los terrenos, sólo podrán ser ocupados
para radicar indígenas.