Texto oficial
Artículo 76. Decláranse de utilidad pública y
autorízase al Presidente de la República para expropiar
los terrenos ubicados en las riberas del lago Budi y que
sean objeto de sucesivas inundaciones, con el objeto de
habilitarlos para su explotación permanente.
El Ministerio de Agricultura determinará los retazos
que sea necesario expropiar con este objeto y tendrá a su
cargo los trabajos de Rehabilitación y administración de
dichas propiedades.
Rehabilitados los terrenos, aquellos que hubieren sido
expropiados a indígenas, sólo podrán ser ocupados para
radicar a éstos.