Saltar al contenido

Artículo 76 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516852

Texto oficial

Artículo 76. Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos ubicados en las riberas del lago Budi y que sean objeto de sucesivas inundaciones, con el objeto de habilitarlos para su explotación permanente. El Ministerio de Agricultura determinará los retazos que sea necesario expropiar con este objeto y tendrá a su cargo los trabajos de Rehabilitación y administración de dichas propiedades. Rehabilitados los terrenos, aquellos que hubieren sido expropiados a indígenas, sólo podrán ser ocupados para radicar a éstos.