Texto oficial
Artículo 77. Los gastos que demanden las expropiaciones
a que se refieren los artículos 71, 73, 75 y 76 se
imputarán a los fondos que para este objeto consulte
anualmente la ley de Presupuestos de la Nación.
Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas
idNorma: 27739 · idParte: 8516853