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Artículo 77 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516853

Texto oficial

Artículo 77. Los gastos que demanden las expropiaciones a que se refieren los artículos 71, 73, 75 y 76 se imputarán a los fondos que para este objeto consulte anualmente la ley de Presupuestos de la Nación.