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Artículo 78 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516854.

Texto oficial

Artículo 78. Por exigirlo el interés nacional, se declaran de utilidad pública y el Presidente de la República podrá expropiar los terrenos ocupados por indígenas con anterioridad al 30 de Junio de 1959, sobre los cuales existan títulos de dominio reconocidos por el Presidente de la República o emanados del Estado, en favor de otras personas que reclamen su posesión material. Las solicitudes de expropiació