Texto oficial
Artículo 80. Las expropiaciones de terrenos de
particulares que deban efectuarse de acuerdo con los
preceptos de esta ley, se regirán por las disposiciones de
la ley N.o 5.604, cuyo texto definitivo fue fijado por el
D.F.L. N.o 76, de 1960, con excepción de las limitaciones
establecidas en el artículo 19.o de la misma.