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Artículo 80 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516856

Texto oficial

Artículo 80. Las expropiaciones de terrenos de particulares que deban efectuarse de acuerdo con los preceptos de esta ley, se regirán por las disposiciones de la ley N.o 5.604, cuyo texto definitivo fue fijado por el D.F.L. N.o 76, de 1960, con excepción de las limitaciones establecidas en el artículo 19.o de la misma.