Texto oficial
Artículo 81. El Presidente de la República queda
facultado para vender a los actuales ocupantes los terrenos
expropiados. El precio que se obtenga por ellos, que en
ningún caso será inferior al de la expropiación, se
invertirá en adquirir otro terreno que el Estado
transferirá al indígena en forma gratuita. En caso que no
se encontrare un terreno que el indígena considere
aceptable, se le entregará el valor de la expropiación,
con intervención del Juez de Letras de Indios respectivo.