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Artículo 81 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516857

Texto oficial

Artículo 81. El Presidente de la República queda facultado para vender a los actuales ocupantes los terrenos expropiados. El precio que se obtenga por ellos, que en ningún caso será inferior al de la expropiación, se invertirá en adquirir otro terreno que el Estado transferirá al indígena en forma gratuita. En caso que no se encontrare un terreno que el indígena considere aceptable, se le entregará el valor de la expropiación, con intervención del Juez de Letras de Indios respectivo.