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Artículo 82 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516858

Texto oficial

Artículo 82. El Presidente de la República otorgará directa y gratuitamente título definitivo de dominio a favor de los jefes de familias indígenas que ocupen y trabajen personalmente y por cuenta propia tierras fiscales desde el 1.o de Enero de 1955, de acuerdo con lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo primero transitorio del D.F.L. N.o 65, de 14 de Enero de 1960. Los interesados podrán solicitar dicho título directamente o por intermedio del Juzgado de Letras de Indios.