Texto oficial
Artículo 84. Los indígenas a quienes se conceda
título gratuito de dominio con arreglo a los preceptos de
esta ley, quedarán sujetos a todas las limitaciones y
prohibiciones que en ella se establecen para los dueños
singulares de los lotes en que se hubiere dividido el
terreno común, y gozarán de todos los derechos y
beneficios conferidos a los mismos.
En la escritura pública a que deba reducirse el decreto
que concede título gratuito y en la respectiva inscripción
en el Conservador de Bienes Raíces, se dejará expresa
constancia de que el predio cedido queda sujeto a las
disposiciones de la presente ley.