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Artículo 84 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516861.

Texto oficial

Artículo 84. Los indígenas a quienes se conceda título gratuito de dominio con arreglo a los preceptos de esta ley, quedarán sujetos a todas las limitaciones y prohibiciones que en ella se establecen para los dueños singulares de los lotes en que se hubiere dividido el terreno común, y gozarán de todos los derechos y beneficios conferidos a los mismos. En la escritura pública a que deba reducirse el decreto que concede título gratuito y en la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, se dejará expresa constancia de que el predio cedido queda sujeto a las disposiciones de la presente ley.