Texto oficial
Artículo 85. Autorízase al Banco del Estado de Chile
para que cree, donde lo estime conveniente, una sección
especial en sus oficinas del territorio de indígenas con el
objeto de atender debidamente a los que viven o trabajan en
terrenos con títulos de merced o que sean radicados de
acuerdo con la presente ley, y de darles los préstamos que
soliciten, con arreglo a las normas especiales que señale
el Banco cuando se hagan con dineros propios de dicha
institución o con sujeción a los preceptos de esta ley
cuando se utilice para este efecto dinero del Estado.
Estas secciones serán administradas por un Consejo
regional, con asiento en la ciudad de Temuco, integrado por:
a) El Intendente de la provincia de Cautín;
b) El Juez de Letras de Indios de Temuco;
c) Dos personas designadas por el Presidente de la
República, con residencia en la provincia de Cautín, y d)
Dos personas nombradas por el Presidente del Banco del
Estado de Chile, también con residencia en la provincia de
Cautín.