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Artículo 85 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516862.

Texto oficial

Artículo 85. Autorízase al Banco del Estado de Chile para que cree, donde lo estime conveniente, una sección especial en sus oficinas del territorio de indígenas con el objeto de atender debidamente a los que viven o trabajan en terrenos con títulos de merced o que sean radicados de acuerdo con la presente ley, y de darles los préstamos que soliciten, con arreglo a las normas especiales que señale el Banco cuando se hagan con dineros propios de dicha institución o con sujeción a los preceptos de esta ley cuando se utilice para este efecto dinero del Estado. Estas secciones serán administradas por un Consejo regional, con asiento en la ciudad de Temuco, integrado por: a) El Intendente de la provincia de Cautín; b) El Juez de Letras de Indios de Temuco; c) Dos personas designadas por el Presidente de la República, con residencia en la provincia de Cautín, y d) Dos personas nombradas por el Presidente del Banco del Estado de Chile, también con residencia en la provincia de Cautín.