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Artículo 87 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516865

Texto oficial

Artículo 87. Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición del Banco del Estado de Chile las cantidades que anualmente se puedan consultar para este efecto en la Ley General de Presupuesto de la Nación.