Texto oficial
Artículo 87. Autorízase al Presidente de la República
para poner a disposición del Banco del Estado de Chile las
cantidades que anualmente se puedan consultar para este
efecto en la Ley General de Presupuesto de la Nación.
Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas
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