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Artículo 88 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516866

Texto oficial

Artículo 88. Lo dispuesto en los artículos precedentes no obsta a que el Banco del Estado de Chile continúe sus operaciones de crédito, de acuerdo con su Ley Orgánica y con sus propios recursos, con los indígenas dueños singulares o en comunidad de tierras con título de merced.