Texto oficial
Artículo 89. El dinero que el Banco recupere de los
deudores y que corresponda a préstamos efectuados con
dineros fiscales, quedará en su poder para invertirlo en
nuevos préstamos de la misma especie.
Los excedentes anuales que resulten después de haberse
atendido todos los préstamos solicitados, podrán ser
aportados a la Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales con el objeto de que desarrolle un programa
extraordinario de edificación de escuelas primarias,
superiores y técnicas en territorio de indígenas con
sujeción al programa que proporcione el Ministerio de
Educación.
El Consejo regional informará al Ministerio de Tierras
y Colonización oportunamente acerca de estos excedentes.