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Artículo 90 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516868

Texto oficial

Artículo 90. Las atribuciones que la ley otorga a la Superintendencia de Bancos, regirán en lo que se refiere a los préstamos que el Banco del Estado de Chile conceda de acuerdo con la presente ley.