Texto oficial
Artículo 91. Estarán exentos del pago de
contribuciones fiscales y municipales los predios de
Comunidades indígenas mientras permanezcan en estado de
indivisión.
De la misma exención gozarán los lotes de terrenos que
resulten de la división de estas comunidades, por el plazo
de quince años, contado desde la fecha de inscripción de
las adjudicaciones respectivas.