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Artículo 91 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516869

Texto oficial

Artículo 91. Estarán exentos del pago de contribuciones fiscales y municipales los predios de Comunidades indígenas mientras permanezcan en estado de indivisión. De la misma exención gozarán los lotes de terrenos que resulten de la división de estas comunidades, por el plazo de quince años, contado desde la fecha de inscripción de las adjudicaciones respectivas.