Texto oficial
Artículo 92. Las herencias, asignaciones y donaciones
de cualquier derecho en el inmueble común, comprendido en
el título de merced, a favor de un indígena, estarán
exentos del impuesto que las grava.
También lo estarán las herencias, asignaciones y
donaciones de algún derecho, a favor de un indígena, en el
lote que resulte después de la división y durante quince
años contados desde el día en que se inscriba la
respectiva adjudicación en el Registro del Conservador de
Bienes Raíces.
Todas las actuaciones del juicio particional, incluso
las adjudicaciones, estarán exentas de toda clase de
impuestos.