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Artículo 93 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516872

Texto oficial

Artículo 93. Los comuneros de las propiedades indígenas estarán exentos del impuesto global complementario en cuanto afecte las rentas provenientes de la propiedad común. Dividido el predio, esta exención subsistirá por el término de quince años, contado desde la fecha de la inscripción de la adjudicación, respecto de las rentas provenientes del lote que hubiere correspondido a cada comunero.