Texto oficial
Artículo 93. Los comuneros de las propiedades
indígenas estarán exentos del impuesto global
complementario en cuanto afecte las rentas provenientes de
la propiedad común.
Dividido el predio, esta exención subsistirá por el
término de quince años, contado desde la fecha de la
inscripción de la adjudicación, respecto de las rentas
provenientes del lote que hubiere correspondido a cada
comunero.