Texto oficial
Artículo 94. Exceptúase a los indígenas de la
obligación de exhibir los domentos a que se refieren los
artículos 2.o de la ley N.o 11,575 y 38.o de la ley N.o
12,861 y el decreto supremo N.o 1,475, de 31 de Enero de
1959, en los actos y contratos a que se refiere la presente
ley.