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Artículo 94 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516873

Texto oficial

Artículo 94. Exceptúase a los indígenas de la obligación de exhibir los domentos a que se refieren los artículos 2.o de la ley N.o 11,575 y 38.o de la ley N.o 12,861 y el decreto supremo N.o 1,475, de 31 de Enero de 1959, en los actos y contratos a que se refiere la presente ley.