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Artículo 95 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516874.

Texto oficial

Artículo 95. Los Jueces Letrados de Indios informarán anualmente sobre las zonas en que, existiendo propiedades indígenas sometidas a las disposiciones de esta ley, convengan limitar o prohibir el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en conformidad a lo prescrito en el artículo 52 de la ley N.o 11,256.