Texto oficial
Artículo 96. El Ministerio de Tierras y Colonización
pondrá a disposición de los Juzgados de Letras de Indios,
los Topógrafos y personal técnico que éstos soliciten.
Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas
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