Texto oficial
Artículo 97. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 89, el Ministerio de Educación
Pública, al dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
10 de la ley N.o 11,766, elaborará de preferencia un plan
de cinco años para la construcción de escuelas en la zona
indígena.