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Artículo 97 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516876

Texto oficial

Artículo 97. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 89, el Ministerio de Educación Pública, al dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N.o 11,766, elaborará de preferencia un plan de cinco años para la construcción de escuelas en la zona indígena.