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Artículo 98 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516877.

Texto oficial

Artículo 98. Para las escuelas que funcionen en la zona indígena, el Ministerio de Educación confeccionará planes de estudios basados en las características económicas de la región a que servirán y en sus necesidades, debiendo contemplar en especial ramos de educación agrícola y de artesanía aborigen.