Texto oficial
Artículo 99. Autorízase al Presidente de la República
para que, dependiente del Ministerio de Agricultura,
establezca en Temuco un centro de Capacitación Agrícola
Regional, cuyas finalidades principales serán las
siguientes:
a) Impartir enseñanza práctica, tanto agrícola y
ganadera como de artesanía doméstica campesina;
b) Desarrollar labor de extensión agropecuaria y
proporcionar la asistencia técnica adecuada;
c) Fomentar la creación y desarrollo de cooperativas
agrícolas;
d) Desarrollar en los medios indígenas labor de
asistencia familiar y cultural, y
e) Facilitar y promover la coordinación de la labor de
los demás Ministerios y Servicios Públicos en las zonas
indígenas con el fin de facilitar la integración de los
aborígenes a la nacionalidad.