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Artículo 99 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516878

Texto oficial

Artículo 99. Autorízase al Presidente de la República para que, dependiente del Ministerio de Agricultura, establezca en Temuco un centro de Capacitación Agrícola Regional, cuyas finalidades principales serán las siguientes: a) Impartir enseñanza práctica, tanto agrícola y ganadera como de artesanía doméstica campesina; b) Desarrollar labor de extensión agropecuaria y proporcionar la asistencia técnica adecuada; c) Fomentar la creación y desarrollo de cooperativas agrícolas; d) Desarrollar en los medios indígenas labor de asistencia familiar y cultural, y e) Facilitar y promover la coordinación de la labor de los demás Ministerios y Servicios Públicos en las zonas indígenas con el fin de facilitar la integración de los aborígenes a la nacionalidad.