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Artículo 100 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516879

Texto oficial

Artículo 100. Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Universidad de Chile los terrenos que se le destinaron por decreto N.o 1,429, de 19 de Octubre de 1960, del Ministerio de Tierras y Colonización, con el objeto de que los destinen al funcionamiento del Colegio Universitario Regional y las Escuelas Universitarias que se establezcan en el futuro. Las demás condiciones de la transferencia se establecerán en el decreto supremo que dicte el Presidente de la República en ejercicio de la autorización que le confiere el presente artículo.