Texto oficial
Artículo 100. Autorízase al Presidente de la
República para transferir gratuitamente a la Universidad de
Chile los terrenos que se le destinaron por decreto N.o
1,429, de 19 de Octubre de 1960, del Ministerio de Tierras y
Colonización, con el objeto de que los destinen al
funcionamiento del Colegio Universitario Regional y las
Escuelas Universitarias que se establezcan en el futuro.
Las demás condiciones de la transferencia se
establecerán en el decreto supremo que dicte el Presidente
de la República en ejercicio de la autorización que le
confiere el presente artículo.