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Artículo 101 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516880

Texto oficial

Artículo 101. Los archivos de la Comisión Radicadora y de los Protectorados de Indígenas continuarán dependiendo del Ministerio de Tierras y Colonización y el funcionario a su cargo servirá de ministro de fe para la expedición de los copias y certificados que se le soliciten y para las actuaciones que esta ley le encomiende.