Texto oficial
Artículo 101. Los archivos de la Comisión Radicadora y
de los Protectorados de Indígenas continuarán dependiendo
del Ministerio de Tierras y Colonización y el funcionario a
su cargo servirá de ministro de fe para la expedición de
los copias y certificados que se le soliciten y para las
actuaciones que esta ley le encomiende.