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Artículo 102 de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27739 / 8516881.

Texto oficial

Artículo 102. Créanse en la planta del Ministerio de Tierras y Colonización, los siguientes cargos de Topógrafos: Dos cargos de grado 2.o, tres cargos de grado 3.o y diez cargos de grado 6.o. Créanse, asimismo, tres cargos de Abogados Defensores de Indígenas de 7a. Categoría.