Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516889

Texto oficial

Artículo 3.o Los actuales cargos de Abogados Defensores de Indígenas y el Oficial Archivero que figuran en la planta de funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas, fijada por el decreto con fuerza de ley N.o 41, de 1959, serán de séptima categoría y dependerán del Ministerio de Tierras y Colonización. El cambio de grado de estos cargos no importará ascenso para los efectos del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, a los funcionarios que actualmente los sirven.