Texto oficial
Artículo 3.o Los actuales cargos de Abogados Defensores
de Indígenas y el Oficial Archivero que figuran en la
planta de funcionarios de la Dirección de Asuntos
Indígenas, fijada por el decreto con fuerza de ley N.o 41,
de 1959, serán de séptima categoría y dependerán del
Ministerio de Tierras y Colonización. El cambio de grado de
estos cargos no importará ascenso para los efectos del
artículo 64 del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960,
a los funcionarios que actualmente los sirven.