Texto oficial
Artículo 4.o El tiempo servido en la Judicatura
Indígena por los actuales Jueces de Indios de Temuco y
Pitrufquén y por el Secretario de este último Tribunal, se
les computará, si fueren designados para los cargos de que
trata la presente ley, como prestados ininterrumpidamente en
dicho poder, para todos los efectos legales.
Sin embargo, dicho tiempo no les servirá para
acrecentar los beneficios contemplados en el artículo 5.o
de la presente ley.