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Artículo 4 transitorio de la Ley 14.511

Establece los juzgados de letras de indios que señala y fija normas sobre division de comunidades, liquidacion de creditos y radicacion de indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27739 · idParte: 8516890

Texto oficial

Artículo 4.o El tiempo servido en la Judicatura Indígena por los actuales Jueces de Indios de Temuco y Pitrufquén y por el Secretario de este último Tribunal, se les computará, si fueren designados para los cargos de que trata la presente ley, como prestados ininterrumpidamente en dicho poder, para todos los efectos legales. Sin embargo, dicho tiempo no les servirá para acrecentar los beneficios contemplados en el artículo 5.o de la presente ley.